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TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 016 REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y DE LOS QUE FACILITEN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO

 

La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l.Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II.Tener un capital social pagado de por lo menos $1,965,630.00.

Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

III.Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.

La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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