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TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTÍCULO 026 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS CONCESIONADOS O AUTORIZADOS

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

l.Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

II.Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.

llI.Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

IV.Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

V.Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

Fracción reformada DOF 01-01-2002, 30-12-2002

VI.Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente. dentro de un plazo máximo de diez días contado a partir de la autorización o solicitud respectiva

VII.Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos se realizará a la factura que se presente para su retiro., una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado, coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas.

 

Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se realizará considerando los datos contenidos en el aviso consolidado proporcionado, con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca el número de pedimento consolidado.

 

En la entrega de mercancías en contenedores, además se deberán constatar los datos relativos al contenedor con las características del mismo.

 

Fracción reformada DOF 01-01-2002.09-12-2013

VIII.Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación constatación de los datos asentados en los pedimentos o en las facturas en el aviso consolidado a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía.

Fracción reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013 

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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