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Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012

Conforme a las fracciones I y II de la regla 1.1.4., se dan a conocer las cantidades de la Ley Aduanera, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, actualizadas a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo16.

 

Artículo 16-A.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras

Artículo 16-B.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $150.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Artículo160.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $260.00por cada operación.

Artículo164.


VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de$142,120.00.

Artículo165.

 II.
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $203,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse
VII
a) La omisión exceda de $203,030.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

Artículo173.

 

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $142,120.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V. 
a) La omisión exceda de $142,120.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas
VI.
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $142,120.00.

Artículo178.

 II. Multa de $4,060.00 a $10,150.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

Artículo183.

 II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,640.00 a $2,460.00si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

V. Multa de $60,910.00 a $81,210.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

Artículo185.

 

I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III. Multa de $2,450.00 a $4,090.00 tratándose de la fracción IV.

IV. Multa de $3,280.00 a $4,910.00a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

 

V. Multa de $3,050.00 a $5,080.00 a la señalada en la fracción VI.

 

VI. Multa de $3,050.00 a $5,080.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VIII. Multa de $58,610.00 $87,920.00en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

IX. Multa de $163,800.00 a $245,700.00en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

 

X. Multa de $2,030.00 a $3,050.00,en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

 

XI. Multa de $6,090.00 a $8,120.00 en caso de omisión y de $3,050.00 a $5,080.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

 

XII. Multa de $1,020.00 a $2,030.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

XIV. Multa de $14,650.00 a $21,980.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.

Artículo185-B.

Se aplicará una multa de $14,650.00 a $29,310.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

Artículo187.

 

I. Multa de $5,860.00 a $8,060.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

II. Multa de $1,640.00 a $2,460.00, a la señalada en la fracción III.

IV. Multa de $16,380.00 a $24,570.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

V. Multa de $9,830.00 a $13,100.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

 

VI. Multa de $58,610.00 a $87,920.00, a la señalada en la fracción VIII.

VIII. Multa de $32,760.00 a $65,520.00 a la señalada en la fracción XVl.

X. Multa de $81,210.00 a $111,660.00, a la señalada en la fracción XIX.

XI. Multa de $1,020.00 a $2,030.00, a la señalada en la fracción XVII.

 

XII. Multa de $366,340.00 a $586,140.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

XIV. Multa de $58,610.00 a $87,920.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

XV. Multa de $732,670.00 a $1,465,350.00 a la señalada en la fracción XXIII.

 

Artículo189.

 

l. Multa de $32,760.00 a $49,140.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

Il. Multa de $65,520.00 a $98,280.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

Artículo191.

 l. Multa de $16,380.00 a $24,570.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

II. Multa de $32,760.00 a $49,140.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl. Multa de $3,280.00 a $4,910.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de $64,820.00 a $98,280.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

Artículo193.

 

l. Multa de $9,830.00 a $13,100.00, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de $13,100.00 a $16,380.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III. Multa de $13,100.00 a $16,380.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

Artículo200.

Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $49,140.00 a $65,520.00.

Conforme a la fracción III de la regla 1.1.4., se dan a conocer las cantidades actualizadas del Reglamento de la Ley Aduanera, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, actualizadas a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 71

            III.-     Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00, y       

Artículo 129

Para efectos de las fracciones Il y III del artículo 100 de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $96,907,940.00, en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, presentarán su solicitud por escrito ante la autoridad aduanera, anexando:

Artículo 170.

III.Tener un capital social mínimo de $2,768,800.00.”

 

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