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TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 081 LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y DE CUOTAS COMPENSATORIAS

Los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en el pedimento o documento aduanero de que se trate, bajo protesta de decir verdad respecto de las mercancías:

I.              Su descripción, estado y origen.

II.             Su valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.

III.            Su clasificación arancelaria.

IV.           El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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