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TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 082 DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR VÍA POSTAL

La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

(Se deroga el segundo párrafo).

Párrafo derogado DOF 31-12-1998

El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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