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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA IMPORTACIONES TEMPORALES. I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 104 RÉGIMEN TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

 

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 31-12-2000

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y fomalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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