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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA EXPORTACIONES TEMPORALES. III PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION

ARTÍCULO 118 MERMAS Y DESPERDICIOS

Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.

Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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