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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO V TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

SECCIÓN PRIMERA TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 127 REQUISITOS PARA PROMOVER EL TRÁNSITO INTERNO

El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal

I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formular el pedimento de tránsito interno.

b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría  el Servicios de Administración Tributaria mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998, DOF 09-12-2013

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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