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TÍTULO VII AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERA AGENTES ADUANALES

ARTÍCULO 159 CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL Y REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE

Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:

l.Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Fracción reformada DOF 30-12-1996

Il.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. o extinguida

Fracción reformada DOF 09-12-2013

llI.Gozar de buena reputación personal. 

Fraccíon derogada 09-12-2013

IV.No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. 

Fracción reformada DOF 30-12-1996 

V.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI.Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

Vll.Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres cinco años.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

VIII.Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

IX.Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Fracción reformada DOF 31-12-1998 

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.

Párrafo derogado DOF 09-12-2012

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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