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Aplicaciones AAA

SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

 

D. PREVALIDACION Y VALIDACION DE PEDIMENTOS


Objetivo

Describir el procedimiento para la validación de los datos asentados en el pedimento y que éstos cumplan con los requerimientos y criterios establecidos por el SAT.

Marco jurídico

Leyes

-Ley Aduanera

Artículos 16-A, 38.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. La prevalidación de pedimentos se llevará a cabo a través de confederaciones de AA, cámaras empresariales, asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad., empresas de mensajería y paquetería, almacenes generales de depósito, industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, así como por las empresas certificadas, autorizadas en términos artículo 16-A de la LA. La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, establecidos por el SAT, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio para su posterior transmisión a dicho sistema (SAAI).

Para efecto del párrafo anterior, a continuación se define cada uno de los criterios establecidos por el SAT, mismos que se deberán cumplir en la prevalidación de pedimentos:

• Criterio sintáctico: En estos casos, el sistema verifica que la información declarada en cada campo del pedimento sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: Si la patente se compone de cuatro caracteres, el sistema verificará que en el campo correspondiente existan cuatro caracteres.

• Criterio catalógico: Este criterio se refiere al proceso que realiza el sistema para verificar que la información descargada en el pedimento concuerde con lo establecido en el Anexo 22 de las RCGMCE, es decir, confronta que las claves asentadas en el pedimento se encuentren contenidas en el citado Anexo.

• Criterio estructural: El sistema verifica que la cantidad de campos que debe contener el pedimento sean los que realmente existen.

• Criterio normativo: Se refiere a que el sistema verifica que la información descargada en el pedimento coincida con la normatividad vigente.

La prevalidación y validación de la información, no limita las facultades de comprobación de la autoridad, a efecto de verificar la verdad de lo declarado por lo que dicho procedimiento no debe ser considerado como una resolución favorable a quien realice la operación de comercio exterior.

SEGUNDA. Una vez que el sistema de prevalidación analiza que la información declarada en un pedimento cumple con lo señalado en la norma anterior, las confederaciones de AA, cámaras empresariales y asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad. autorizadas en términos artículo 16-A de la LA, generarán un archivo que se enviará para su validación al SAAI.

TERCERA. El SAAI verificará que el archivo de validación cumpla con los criterios señalados en la norma primera de este Apartado y, en caso de no detectarse ningún error en su contenido arrojará el acuse electrónico de validación con el cual se considerará que el pedimento ha sido validado y que puede presentarse para su pago ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de contribuciones o en su caso a través del sistema electrónico de pago.

Cuando la mercancía sea depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento deberá realizarse en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación, la cual no podrá ser posterior a los plazos a que se refiere el artículo 83 de la LA, si la fecha de pago es igual a la fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario el SAAI eliminará el acuse electrónico de validación.

CUARTA. El acuse de validación deberá asentarse en el pedimento e incluirse en la información que de conformidad con Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE, debe contener el código de barras.

Cuando se presente el pedimento para su despacho ante la autoridad aduanera y el acuse de validación no haya sido impreso en el citado pedimento, así como en los casos en que la FIEL del AA o Ap. Ad., no sea descargada en el pedimento, el personal de la aduana considerará cometida la infracción señalada en el artículo 184, fracción III de la LA, sancionada conforme lo establecido en el artículo 185, fracción II de la citada Ley.

La impresión de los pedimentos podrá efectuarse conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.1.4., siempre que declaren en el pedimento correspondiente el identificador IP que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la información de los campos correspondientes se deberán imprimir en el formato denominado “Impresión simplificada del pedimento” que forma parte de los lineamientos emitidos para tal efecto y conforme al procedimiento establecido en los mismos. El archivo de validación permanecerá con los registros indicados en el Manual SAAI vigente.

QUINTA. Los AA o Ap. Ad. que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, por lo que únicamente podrán validar rectificaciones y desistimientos.

Se considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los siguientes plazos:

• En pedimentos de importación, dos meses si en éstos se declaró como medio de transporte de entrada "Ferrocarril" y un mes en cualquier otro caso.

• En el caso de pedimentos de exportación, veinte días si en éstos se declaró como medio de transporte de salida "Ferrocarril" y seis días naturales en cualquier otro caso.

SEXTA. El AA o Ap. Ad. que cuente con pedimentos consolidados que no haya cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente y una vez que hayan transcurrido dos meses a partir de la validación del previo de consolidado dichos pedimentos se considerarán vencidos y no podrá efectuar apertura la validación de nuevos previos de consolidados hasta realizar el cierre de los que tenga pendientes.

Para efectos del artículo 37 de la LA, tratándose de pedimentos consolidados que no puedan cerrarse con motivo de la suspension del importador en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos conforme a la regla 1.3.3., en fecha posteriore a la apertura del previo de consolidado, el AA, sus mandatarios o dependientes autorizados deberán proceder conforme al numeral 1 del Apartado E de la presente Unidad, y comprobar ante la aduanapor la que se tramitaron las remesas, lo siguiente:

1. Que previo al despacho de la mercancía, haya contado con el documento que compruebe el encargo que le confirió el importador para llevar a cabo el despacho aduanero, de conformidad con el artículo 162, fracción VII, inciso g) de la LA.

2. Que todas las remesas hayan sido tramitadas a nombre del mismo importador.

En estos casos, la aduana una vez recibida la solicitud de justificación con sus anexos, deberá canalizarla vía correo electrónico a la ACNA para su valoración correspondiente, emitiendo opinión a la aduana para que en su caso, procesa con la justificación del error (es) e integre debidamente su expediente.

Nota: *El texto en color Cafe, son modificaciones publicadas el 13/05/2013  para la Sexta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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