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SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

 

E. JUSTIFICACION DE PEDIMENTOS


Objetivo

Describir los procesos que se deben seguir cuando el SAAI arroja un error y se tiene el fundamento legal para generar el acuse electrónico de validación. Incluso, a efecto de acatar una resolución emitida en un juicio de amparo indirecto que le es favorable al contribuyente y que le otorga beneficios, eximiéndole de cumplir con alguno o varios de los requisitos necesarios para la importación o exportación.

Marco jurídico

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 103 y 107

Leyes

-Ley Aduanera

Artículos 16-A, 38.

- Ley de Amparo

Artículos 11, 28 fracción I, 29 fracción I, 34 fracción I, 104, 105, 107, 111, 139 y 143.

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

Artículo 19

1. Normas Generales

PRIMERA. Para efecto de este numeral se entiende por:

1. Justificación de pedimentos: La generación del acuse electrónico de validación por parte de la autoridad aduanera, siempre y cuando exista un fundamento legal que la ampare, sujetándose a lo establecido en el presente numeral.

2. Interesado: Al AA, Ap. Ad., sus mandatarios o dependientes autorizados.

3. Agrupación autorizada: Personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 16-A de la LA. (Confederaciones de AA, Asociaciones de AA y Prevalidadores).

SEGUNDA. Si al momento de transmitir al SAAI un archivo para su validación, éste arroja uno o varios errores, el interesado que pretenda realizar la operación de comercio exterior, deberá analizar la información generada por el SAAI, a efecto de detectar el error correspondiente y, en caso de que considere que el mismo debe de ser justificado deberá recurrir a la agrupación autorizada, para que ésta última avale la procedencia de la justificación.

Una vez efectuado lo anterior, el interesado o directamente la Agrupación autorizada, presentará la solicitud de justificación ante la aduana correspondiente.

La presentación de las solicitudes de justificación ante las aduanas, se podrá efectuar conforme a lo siguiente:

1. Vía correo electrónico a la dirección que para tal efecto autorice el administrador, misma que hará las veces de buzón para efectuar dicho trámite.

2. En forma personal, presentando directamente la solicitud mediante escrito o formato libre al personal de la aduana designado por el administrador para efectuar justificaciones.

En ambos casos, dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

1. Nombre de la agrupación autorizada que previamente verificó la procedencia de la justificación.

2. Señalar el archivo de validación con la extensión del día juliano correspondiente y el o los errores emitidos por el SAAI.

3. Señalar el fundamento legal en el que se sustente la justificación, sin que sea necesario anexar copia del ordenamiento legal de referencia.

4. Anexar la documentación que sirva de soporte para acreditar la procedencia de la justificación, cuando la solicitud se realice vía correo electrónico la documentación deberá enviarse digitalizada.

Cuando sea el interesado quien solicite la justificación mediante correo electrónico deberá anexar el correo electrónico en donde la agrupación autorizada le indica que ya realizó la revisión del pedimento y avaló la procedencia de la justificación. En el correo de la agrupación autorizada, se deberá especificar el número del pedimento.

En los casos en que la solicitud de justificación se presente ante la aduana en forma personal por el interesado la misma deberá contar con el sello de autorización por parte de la Agrupación autorizada que avaló la procedencia de la justificación o para las agrupaciones autorizadas que no tienen presencia física en la circunscripción de la aduana, deberá anexar impreso el correo donde la agrupación autorizada le indica que ya realizó la revisión del pedimento y avaló la procedencia de la justificación. En el correo de la agrupación autorizada se deberá especificar el número de pedimento.

TERCERA. En caso de que un documento probatorio pretenda utilizarse en más de una ocasión para realizar las solicitudes de justificación, el interesado deberá presentar ante la aduana, un escrito libre con referencia única, anexando copia del documento probatorio a efecto de que el personal de la aduana encargado de las justificaciones lo conserve para su pronta ubicación y referencia, evitando con ello que dicho documento se anexe en todas las justificaciones en que el mismo aplique.

CUARTA. El horario para realizar justificaciones lo determinará el administrador, de acuerdo a las necesidades del servicio y en los casos en que las necesidades del servicio lo requieran y cuente con el personal necesario podrá ampliar el horario establecido.

El personal encargado de realizar justificaciones, deberá atenderlas en la medida de lo posible en el orden cronológico en que se presenten las solicitudes, tomando en cuenta tanto las promociones entregadas personalmente como las enviadas por correo electrónico.

QUINTA. Será responsabilidad del personal encargado de realizar la justificación, revisar previamente el tipo de error arrojado por el SAAI, la procedencia de la justificación y que exista un fundamento legal que la ampare. En caso de que no cumpla con los requisitos para hacer procedente la justificación, se le indicará de manera verbal a quien haya presentado la solicitud el motivo y, en su caso el fundamento legal de la improcedencia.

En caso de que la solicitud se haya recibido vía correo electrónico la aduana responderá por el mismo medio que la misma ya fue atendida, utilizando para tal efecto la siguiente leyenda: "La solicitud de justificación del archivo (señalar el nombre del archivo), fue atendida a las HH:MM". (señalar la hora y minutos en que se realizó la justificación).

SEXTA. El documento que se pretenda justificar, deberá estar validado el mismo día en que se solicite la justificación a la aduana correspondiente, en virtud de que el SAAI no reconocerá archivos transmitidos en días anteriores a la transmisión del archivo de validación. Asimismo, una vez efectuada la justificación, el AA o Ap. Ad. deberá realizar el pago de las contribuciones causadas en el mismo día en que se realizó la justificación, salvo que la fecha de pago declarada sea posterior a la fecha de la justificación, en caso de no realizar el pago en los tiempos señalados, la justificación quedará sin efectos y se tendrá que efectuar nuevamente el procedimiento.

SEPTIMA. Una vez que el personal encargado de realizar las justificaciones haya accesado al SAAI, tendrá que verificar que el error concuerda con el que presentaron para su justificación, deberá revisar que los datos transmitidos al SAAI sean correctos y que pueden ser justificados por existir un fundamento legal que ampare la justificación, al realizarla asentará en el campo que despliega el sistema, el motivo de la justificación, el cual deberá estar debidamente fundado y, en su caso señalará la referencia única de los documentos probatorios.

OCTAVA. El expediente de la justificación integrado por la aduana, deberá contener:

1. La impresión del acuerdo de justificación, el cual deberá estar firmado por el personal que tenga a bien designar el Administrador para este efecto. Cuando la aduana tenga exceso de justificaciones, referentes a un mismo error de validación que se justifique con el mismo acuerdo y normatividad, a consideración de la aduana y conforme a sus facultades, no será necesaria la firma de cada acuerdo, debiendo para tal efecto avalarlos mediante acta de hechos en la cual se asienten los números de acuerdo de justificación que se avalan con el acta.

2. La solicitud de justificación presentada. conforme a la norma segunda de este Apartado. En caso de que la misma se hubiera solicitado vía correo electrónico se deberá imprimir

NOVENA. En los casos en que el personal designado por el administrador para realizar la justificación del pedimento necesite cotejar la información proporcionada por los interesados con las demás Unidades Administrativas del SAT u otras dependencias o en su caso se trate de errores arrojados por el sistema sobre situaciones que no se encuentren previstas en algún ordenamiento legal, sino que únicamente obedezcan a errores en el sistema y se requiera alguna autorización por parte de la ACOA, se contará con un plazo máximo de dos días hábiles para que ésta se realice.

DECIMA. En los casos en que la justificación sea procedente, pero la misma no se pueda llevar a cabo en el SAAI, el personal de la aduana deberá levantar reporte ante mesa de ayuda y proporcionará el número de reporte y status del mismo a quien haya solicitado la justificación.

2. Justificación de Pedimentos con Amparo.

PRIMERA. Para efecto de este numeral se entiende por:

1. Justificación de pedimentos: La generación del acuse electrónico de validación por parte de la aduana, siempre y cuando exista una resolución que la avale, sujetándose a lo establecido en el presente numeral.

2. Interesado: Al AA, Ap. Ad., sus mandatarios o dependientes autorizados.

3. Quejoso: Aquel que promovió a su nombre el Juicio de Amparo.

4. Juicio de Amparo: Juicio de Amparo Indirecto.

SEGUNDA. Una vez observado lo previsto en el numeral 2.3., Apartado H de Octava Unidad del presente Manual, si al momento de transmitir al SAAI un archivo para su validación, éste arroja uno o varios errores, el quejoso que pretenda realizar la operación de comercio exterior a través de su AA o Ap. Ad., deberá analizar la información generada por el SAAI, a efecto de detectar el error correspondiente y, en caso de que considere que el mismo debe de ser justificado, deberá acudir a la aduana que corresponda y presentar la solicitud de justificación por escrito ante la aduana correspondiente, a través de la ventanilla de trámites u oficialía de partes, nunca en forma personal.

La solicitud deberá contener lo siguiente:

1. Nombre y firma del AA o Ap. Ad. que pretenda realizar la operación.

2. Señalar el archivo de validación con la extensión del día juliano correspondiente y el o los errores emitidos por el SAAI.

3. Señalar el fundamento legal en el que se sustente la justificación, sin que sea necesario anexar copia del ordenamiento legal de referencia.

4. Anexar la documentación que sirva de soporte para acreditar la procedencia de la justificación.

TERCERA. El horario para realizar justificaciones lo determinará el administrador de cada aduana, de acuerdo a las necesidades del servicio y en los casos en que las necesidades del servicio lo requieran y cuente con el personal necesario podrá ampliar el horario establecido.

El personal encargado de realizar justificaciones, deberá atenderlas en la medida de lo posible en el orden cronológico en que se presenten las solicitudes y atendiendo a la capacidad instalada de cada aduana.

CUARTA. Será responsabilidad del personal encargado del área legal conjuntamente con el personal designado por el administrador de la aduana para realizar las justificaciones, revisar previamente el tipo de error arrojado por el SAAI, además deberán tomar en cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes:

a) Que la determinación judicial se haya notificado legalmente a la aduana por el juzgado o tribunal que conozca del amparo; esto, con fundamento en los artículos 28, fracción I, 29, fracción I, 34, fracción I, 104, 105, 139 y 143 de la Ley de Amparo.

b) Que el juicio se encuentre radicado ante el juzgado respectivo, las autoridades señaladas como responsables, los actos reclamados, la vigencia y alcance de la determinación judicial, la vigencia de las leyes o disposiciones impugnadas, que las fracciones arancelarias correspondan a las señaladas en la resolución judicial o las que le apliquen, así como el cumplimiento de las condiciones que se exigen para que surta plenos efectos, entre ellas, la relativa a la garantía, en caso de ser exigible.

Al respecto, es necesario destacar que la suspensión provisional surte efectos desde que es notificada y hasta que se dicte la suspensión definitiva; la suspensión definitiva desde que es notificada y hasta en tanto no sea revocada o modificada o bien se dicte resolución definitiva en el expediente principal, por lo que se debe seguir cumpliendo con las condiciones que exige la misma hasta en tanto no se emita ejecutoria en el juicio.

No obstante lo anterior, es responsabilidad de cada aduana verificar que se interpongan los medios de impugnación establecidos en la Ley de Amparo, a efecto de revocar o modificar, en su caso, las determinaciones judiciales, para lo cual deberá coordinarse con la Administración Local Jurídica que le corresponda.

c) En aquellos casos en que la aduana no haya sido señalada como autoridad responsable y no haya recibido acuerdo por parte del Juzgado de Distrito, que requiera el cumplimiento de la suspensión o la sentencia de amparo, o bien, no hayan recibido instrucción de una autoridad que actúe como superior jerárquico, deberá negar la solicitud bajo este argumento.

En caso de haber recibido el requerimiento por parte del Juez, en términos de lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Amparo y en el mismo no se acompaña la suspensión o el amparo concedido, deberá solicitar copia de dicha resolución ante el Órgano Judicial, a efecto de dar el debido cumplimiento a dicha medida, así como para integrar el expediente del identificador.

d) Que los errores a justificar se encuentren vinculados con los efectos concedidos en la medida cautelar o amparo concedido.

El acuerdo de justificación que al efecto se emita deberá ser razonado en base a los alcances jurídicos y operativos que proporcione el área legal de la aduana, asimismo, deberá ser firmado por el subadministrador y demás personal que el titular de la aduana designe para tales efectos mediante oficio.

QUINTA. En caso de que no cumpla con los requisitos para hacer procedente la justificación, se le informará por escrito al quejoso, en su caso, el razonamiento fundado y motivado de la improcedencia.

SEXTA. El documento que se pretenda justificar, deberá estar validado el mismo día en que se solicite la justificación a la aduana correspondiente, en virtud de que el SAAI no reconocerá archivos transmitidos en días anteriores a la transmisión del archivo de validación. Asimismo, una vez efectuada la justificación, el AA o Ap. Ad. deberá realizar el pago de las contribuciones causadas en el mismo día en que se realizó la justificación, salvo que la fecha de pago declarada sea posterior a la fecha de la justificación, en caso de no realizar el pago en los tiempos señalados, la justificación quedará sin efectos y se tendrá que efectuar nuevamente el procedimiento.

SÉPTIMA. En los casos en que el personal designado por el administrador para realizar la justificación del pedimento necesite cotejar la información proporcionada por los interesados con las demás Unidades Administrativas del SAT u otras dependencias o, en su caso, se trate de errores arrojados por el sistema sobre situaciones que no se encuentren previstas en algún ordenamiento legal, sino que únicamente obedezcan a errores en el sistema y se requiera alguna autorización por parte de la ACOA, se contará con un plazo máximo de dos días hábiles para que ésta se realice.

OCTAVA. En los casos en que la justificación sea procedente, pero la misma no se pueda llevar a cabo en el SAAI, el personal de la aduana deberá levantar reporte ante mesa de ayuda y proporcionará el número de reporte y status del mismo a quien haya solicitado la justificación.

NOVENA. La ACOA vigilará que las aduanas se encuentren realizando la justificación de pedimentos con el identificador “AI”, de acuerdo al presente numeral y llevará las estadísticas de justificaciones que se realicen en cada aduana.

DÉCIMA. Cualquier duda en relación con los alcances de la resolución que se pretende cumplir, la aduana podrá formular consulta a la Administración de Normatividad Aduanera “3”, para que dentro del ámbito de sus facultades pueda dar respuesta, quien a su vez podrá retroalimentarse con la ACOA y la Administración Central de Amparos e Instancias Judiciales de la AGJ.

Asimismo, si existe un cambio en el estado procesal del juicio, deberá informarse a la Administración de Normatividad Aduanera “3”, a efecto de que tenga posibilidad de estudiar si se afectan los alcances de la resolución correspondiente.

DÉCIMAPRIMERA. En el caso de que se solicite audiencia por parte del quejoso, ya sea el administrador o quien éste designe serán quienes reciban a dichos quejosos, o bien, a sus representantes legales, quienes deberán acreditar su personalidad con el original o copia certificada del instrumento notarial correspondiente, en términos del artículo 19 del CFF.

Asimismo, por las reservas que se deben guardar en los juicios de amparo, no se deberá recibir a persona ajena al mismo, ni se les proporcionará copia alguna de ningún documento que obre en sus expedientes.

Nota:

*El texto en color Rojo, son modificaciones publicadas el 7/12/2011  para la primer modificacion al Manual de Operación  Aduanera publicadas en la circular T-0231-2011

*El texto en color Azul , son modificaciones publicadas el 25/05/2012  para la tercer modificacion al Manual de Operación  Aduanera

 *El texto en color Rosa, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la quinta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

Nota: *El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la cuarta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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