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Aplicaciones AAA

SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

 

H. DESISTIMIENTOS


Objetivo

Describir los diferentes tipos de desistimiento contemplados en la LA y detallar los procesos que deben cumplirse para tramitar los mismos.

Marco jurídico

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

- Artículos 18 y 19.

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 23, 36, 89, 93, 103, tercer párrafo 119 último párrafo, 120 fracción III y 135-D, fracción III.

- Ley Federal de Derechos

Artículo 49, fracción IV.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 123.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado para el efecto de que retorne la mercancía de procedencia extranjera o se retire de la aduana la de origen nacional. También procederá el desistimiento tratándose de mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal para que se retorne al extranjero la de esa procedencia o se reincorporen al mercado nacional la mercancía nacional.

En los casos en que el desistimiento se tenga que efectuar a través de la presentación de un pedimento se utilizará la clave K1 y tratándose del desistimiento de mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal, se deberá utilizar un pedimento con clave K2, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE.

SEGUNDA. Tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas de tráfico aéreo, marítimo, terrestres o interiores el desistimiento procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado y siempre y cuando la mercancía no haya salido del territorio nacional.

Para efecto del párrafo anterior, en el caso de desistimiento de exportaciones tramitadas en aduanas interiores, en las que se hubiera dado el inicio de tránsito a la exportación para que la mercancía se condujera a la aduana de salida correspondiente, se deberá efectuar el arribo de dicho tránsito en la misma aduana interior, para darlo por concluido.

Tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas aéreas y marítimas, se podrá efectuar el desistimiento parcial, presentando pedimento de rectificación por las cantidades efectivamente exportadas, en términos del artículo 89, primer párrafo de la LA.

En los casos en que se efectúe el desistimiento a través de un pedimento clave K1, se deberán anexar las copias del pedimento original de exportación correspondientes al transportista y al exportador y efectuar el pago de la cuota mínima del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD.

En caso de desistimiento de exportaciones definitivas, el contribuyente estará obligado a reintegrar el monto del IVA devuelto o acreditado determinado con base en el valor comercial declarado en el pedimento de exportación de que se trate, únicamente cuando haya obtenido devolución o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación definitiva, en estos casos, a efecto de acreditar que no se obtuvo devolución o acreditamiento de saldos a favor, el exportador podrá presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, tal circunstancia.

Tratándose del desistimiento de la exportación de mercancía que se hubiera importado conforme al artículo 86 de la LA, además se deberá anexar copia simple de la constancia de depósito en cuenta aduanera.

TERCERA. Cuando la mercancía de procedencia extranjera que se encuentre en depósito ante la aduana que no vaya a ser importada, procederá su retorno al extranjero el cual deberá realizarse por el mismo medio de transporte que se haya utilizado para su introducción, presentando clave K1, contenida en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE, anexando copias del pedimento original de importación correspondientes al transportista y al importador o en su caso la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial de la misma, o bien, la impresión simplificada del COVE.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, tratándose del retorno de mercancía listada en el Anexo 10 de las RCGMCE, antes de la presentación del pedimento de retorno al mecanismo de selección automatizado deberá estar autorizado por el encargado del área de ICG de la aduana, dicha autorización deberá ser expedida el mismo día hábil en la que fue solicitada. Asimismo el operador del módulo deberá verificar que el citado documento cuente con la rúbrica del funcionario público competente, en caso contrario no deberá activar el mecanismo de selección automatizado notificando de tal circunstancia al administrador.

Tratándose de aduanas interiores, una vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso concluido el reconocimiento aduanero el pedimento de retorno se presentará nuevamente ante el mecanismo de selección automatizado para efecto de dar inicio al tránsito interno a la exportación, sujetándose a lo establecido en el numeral 3 del Apartado A de la Cuarta Unidad del presente Manual.

Dicho tránsito deberá ser concluido en la aduana de salida, previa autorización del encargado del área de ICG de la aduana antes citada, quien deberá cerciorarse de que efectivamente la mercancía haya arribado para su salida del territorio nacional.

Tratándose de mercancía de procedencia nacional que se encuentre en depósito ante la aduana, procederá su retiro para lo cual el AA o Ap. Ad. presentará escrito libre que reúna los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del CFF, en el que manifieste dicha circunstancia y siempre y cuando no haya sido activado el mecanismo de selección automatizado; al escrito de referencia, se deberán anexar las facturas, o en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de la mercancía, en caso contrario si el mecanismo de selección automatizado ya hubiera sido activado deberá cumplir con lo establecido en la norma segunda del presente Apartado.

CUARTA. Para el retorno de mercancía de procedencia extranjera de origen animal, perecedera o de fácil descomposición que se encuentre en depósito ante la aduana y que no vaya a ser importada, no será necesario que tramiten pedimento siempre y cuando presenten aviso por escrito con anticipación en día y hora hábil a la aduana, anexando la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial de la misma y, en su caso los pedimentos originales de importación correspondientes. al transportista y al importador

El personal designado por el administrador, deberá verificar que efectivamente la solicitud presentada, cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma y que la mercancía se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado para ser trasladada al extranjero.

QUINTA. El interesado podrá realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos, excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre los datos contenidos en el pedimento y la mercancía presentada físicamente.

SEXTA. En caso de desistimiento del régimen de exportación definitiva, de conformidad con artículos 93 y 103, tercer párrafo de la LA y con la RCGMCE 5.2.7., cuando el contribuyente haya obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación definitiva, estará obligado a reintegrar el monto del IVA devuelto o acreditado determinado con base en el valor en aduana de la mercancía declarado en el pedimento de exportación de que se trate.

SEPTIMA. El desistimiento no procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de mercancía de importación prohibida, de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.

2. Cuando se pretenda desistir un pedimento de extracción de mercancía en depósito fiscal, para su reingreso a dicho régimen.

3. Cuando se trate de previos de pedimentos consolidados que ya hubieran despachado alguna remesa, aún cuando no se hubiese realizado el cierre del mismo.

OCTAVA. De conformidad con artículos 119, último párrafo y 135-D, fracción III de la LA, en el caso de mercancía de origen nacional que se extraigan del régimen de depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico para reincorporarse al mercado nacional, cuando el contribuyente que haya obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA se desista del régimen, deberá anexar al escrito de desistimiento el documento en el que conste el reintegro del referido impuesto.

Lo antes dispuesto será aplicable cuando el interesado se desista del retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Programa IMMEX.

NOVENA. El desistimiento electrónico de un pedimento se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

1. El AA o Ap. Ad. que desee desistir un pedimento deberá validar nuevamente el pedimento a desistir con la clave 3, en el campo "tipo de movimiento Registro 500 (campo 2) y deberá asentar en éste la firma electrónica del pedimento original Registro 500, (campo 6).

2. El pedimento se registrará en SAAI como "pedimento pendiente por desistir".

3. Se tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para presentar ante el módulo interior de operaciones virtuales de la aduana, la documentación señalada en la RCGMCE 2.2.7., de lo contrario el AA o Ap. Ad. no podrá realizar operaciones hasta no solventar los desistimientos pendientes.

4. Un pedimento que es desistido no se podrá rectificar ni eliminar.

Una vez que el personal designado por el administrador, que cuente con la clave correspondiente en SAAI para realizar desistimientos, verificará que se haya cumplido con los requisitos del desistimiento del pedimento realizará la confirmación del desistimiento en SAAI y, en su caso retendrá en todos sus tantos el pedimento desistido a efecto de remitirlo en la cuenta comprobada correspondiente. En los casos en que el AA o Ap. Ad. requiera copia certificada del pedimento desistido la misma deberá solicitarse al personal de la aduana, al momento de hacer entrega del pedimento desistido.

 

Nota: *El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la cuarta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

*El texto en color Cafe, son modificaciones publicadas el 13/05/2013  para la Sexta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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