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Aplicaciones AAA

UNIDAD III

DESPACHO ADUANERO

 

L. IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS


Objetivo

Establecer el procedimiento para efectuar la importación definitiva de muestras y muestrarios de conformidad con la legislación aplicable.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 35, 36, 56 y 96

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS:

PRIMERA. Las muestras y muestrarios podrán ser importados en forma definitiva de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Apartado.

SEGUNDA. Para efecto de la norma anterior y de conformidad con el inciso d) de la Regla 9ª. de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, contenida en la fracción II del artículo 2 de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen sin lugar a dudas que sólo pueden servir para demostración de mercancía o levantamiento de pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar .

2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.

3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral anterior.

4. No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas; requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

Tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente norma.

En estos casos, se entenderá por muestrario, la colección de muestras que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.

TERCERA. En estos casos, se deberá elaborar el pedimento de importación definitiva con A1, asentando el identificador MM, conforme a lo establecido en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, las muestras y muestrarios deberán declararse bajo la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, las cuales, en ningún caso, podrán ser objeto de comercialización.

Las muestras y muestrarios por sus condiciones carecen de valor comercial, por lo tanto no existe valor en aduana.

CUARTA. Asimismo, las personas morales podrán importar en definitiva muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para lo cual deberán, por conducto de AA o Ap. Ad., elaborar un pedimento A1 y declarar en el campo correspondiente, la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE.

QUINTA. Para efecto del párrafo anterior, se deberá indicar en el pedimento la clave del identificador “MI”, conforme a lo establecido enApéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, asimismo, en el campo de observaciones deberá asentarse los siguientes datos:

a) Denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar.

b) Número de Autorización de Protocolo emitido por la autoridad competente.

La mercancía que se importe conforme a lo establecido en la norma anterior no podrá ser objeto de comercialización ni utilizada para fines promocionales.

  1. SEXTA. El pedimento de importación definitiva deberá presentarse junto con las muestras y muestrarios ante el mecanismo de selección automatizado, en los casos en que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en Quinta y Sexta Unidad del presente Manual, según corresponda.
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