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Aplicaciones AAA

E. CALIFICACION Y SOLVENTACION DE INCIDENCIAS


Objetivo

Establecer el procedimiento mediante el cual el personal que efectúe el reconocimiento aduanero de mercancía, realizará la calificación y solventación de incidencias que deriven del mismo.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera.

Artículos 44, 45, 151, 152, 184 y 185

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera.

Artículo 196

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. Una vez terminadas las etapas del examen físico y documental de la mercancía, si no surgen dudas u objeciones fundadas, el verificador determinará que el resultado del reconocimiento es correcto y deberá efectuar el siguiente procedimiento:

1. Marcará la opción de "correcto" en el SIREM3.

2. Verificará que la mercancía regrese al medio de transporte y colocará los nuevos candados fiscales.

3. En su caso, capturará en el sistema el número de candados oficiales colocados.

4. Capturará en el sistema y anotará en el pedimento el nuevo número de candado oficial que se coloca.

5. Certificará el documento aduanero, es decir, imprimirá en la hoja del documento aduanero correspondiente, el resultado obtenido en el reconocimiento aduanero.

Una vez efectuado lo anterior, el verificador devolverá la documentación al personal encargado del despacho de la mercancía, permitiéndole el retiro de la misma del recinto fiscal o, en su caso, conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.1.17. y en términos de lo señalado en la Sexta Unidad del presente Manual, la conduzca al modulo de segunda selección automatizado.

SEGUNDA. Cuando el verificador determine la existencia de incidencias que no dan lugar a embargo precautorio, deberá efectuar el siguiente procedimiento:

1. Registrará en el SIREM3 la clave e incidencia detectada, señalando la descripción, motivación y fundamentación de la incidencia, distinguiendo si fue detectada a nivel pedimento o partida.

2. Solicitará al personal autorizado que solvente la incidencia en el sistema.

3. Registrará en el sistema los datos solicitados por el SIRESI, a efecto de levantar el acta circunstanciada de hechos con la correspondiente descripción de la incidencia.

4. Turnará el acta circunstanciada de hechos a más tardar al día hábil siguiente en el que se calificó el reconocimiento en el SIREM3, al área de asuntos y trámites legales de la aduana.

5. Verificará que la mercancía regrese al medio de transporte, y colocará los nuevos precintos fiscales, si es el caso.

6. Registrará en el sistema el número de candado oficial.

7. Anotará en el pedimento el nuevo número de candado oficial que se coloca.

8. Certificará el pedimento.

9. Devolverá el pedimento y anexos al AA o Ap. Ad. o dependiente autorizado que presenta la mercancía a despacho.

10. Dará por terminado el reconocimiento aduanero, liberando la mercancía y el medio de transporte.

TERCERA. Tratándose de la detección de incidencias a que se refiere la norma anterior, el verificador elaborará el acta circunstanciada de hechos en el SIRESI y la turnará junto con la documentación correspondiente al área de trámites y asuntos legales de la aduana, a efecto de que esta última continúe con el procedimiento correspondiente, en estos casos tanto el verificador como el área de trámites y asuntos legales de la aduana deberán cumplir con las normas establecidas en Apartado A de la Octava Unidad del presente Manual.

CUARTA. Si el verificador durante la etapa del examen físico y documental de la mercancía detecta la existencia de incidencias que den lugar a embargo precautorio de conformidad con lo establecido en artículo 151 de la LA, deberá efectuar el siguiente procedimiento:

a) Registrará en el SIREM3 la incidencia detectada, así como, la descripción, motivación y fundamentación de la misma.

b) Elaborará el reporte de irregularidades con incidencia ante el SIRESI.

c) Imprimirá la certificación en el documento aduanero.

d) Turnará de inmediato el documento aduanero y anexos al área de asuntos y trámites legales de la aduana, para que ésta de inicio al PAMA.

e) Dará por terminado el reconocimiento aduanero, solicitará al conductor del vehículo que le entregue las llaves del mismo y trasladará de inmediato la mercancía que vaya a ser embargada precautoriamente al lugar designado por la autoridad para que ésta permanezca y pondrá a disposición del área de asuntos y trámites legales de la aduana la mercancía y el medio de transporte.

En estos casos, el verificador y el área de trámites y asuntos legales de la aduana deberán seguir los lineamientos establecidos en el numeral 2 de la Séptima Unidad para llevar a cabo el depósito, vigilancia y custodia de la mercancía que sean embargadas, así como al procedimiento establecido en el Apartado B de la Octava Unidad del presente Manual.

QUINTA. En los casos en que el verificador determine la existencia de incidencias que den lugar a la retención de ésta, deberá efectuar lo siguiente:

1. Registrará en el SIREM3 la incidencia detectada.

2. Registrará en el SIRESI, los datos del acta de retención con la correspondiente descripción, motivación y fundamentación de la incidencia.

3. Solicitará al subadministrador de operación aduanera o al jefe de plataforma que solvente la incidencia en el sistema, hasta que se presente el documento en que conste el cumplimiento o se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la mercancía.

4. Imprimirá la certificación y el resultado del reconocimiento aduanero.

5. Turnará el acta de hechos, el documento aduanero y sus anexos al área de asuntos y trámites legales de la aduana.

6. Dará por terminado el reconocimiento, poniendo a disposición del área de asuntos y trámites legales de la aduana, la mercancía y cuando corresponda el medio de transporte, en este caso, se deberá hacer entrega de las llaves del mismo e indicará los datos y características que lo identifican.

El verificador y el área de trámites y asuntos legales de las aduanas deberán seguir los lineamientos establecidos en el Apartado C de la Octava Unidad del presente Manual.

SEXTA. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del dictamen emitido por la ACNA se determine una clasificación arancelaria diferente a la que el AA o Ap. Ad. declaró en el documento aduanero, el importador tendrá un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, conforme a lo establecido en artículos 46, 150 y 152 de la LA, para presentar la rectificación a dicho documento aduanero asentando el identificador IN que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, con la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esta última fracción, siempre que la descripción comercial de la mercancía declarada en el documento aduanero corresponda con la importada, y se cumpla con lo dispuesto en la RCGMCE. 3.7.22.

Lo dispuesto en esta norma no será aplicable, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.

Para los efectos de esta norma, el verificador deberá marcar en el SIREM3, la opción "Inexacta clasificación conforme a la regla 3.7.22." con el fin de que se pueda realizar la rectificación del documento aduanero que ampara la mercancía.

Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente norma, sin que se presente la rectificación en los términos señalados, el área de asuntos y trámites legales de la aduana iniciará el procedimiento correspondiente.

SEPTIMA. Únicamente el adiministrador de la Aduana o la persona por él designada, previo análisis de su viabilidad, podrá gestionar y ejecutar el borrado y/o cancelacion de Actas de Hechos, Actas de PAMAS, Acuerdos, Notificación de Acuerdos, Notificación de Inicio de PAMA y de la Evaluación del Acta en el Sistema de Registro, Evaluación y seguimiento de incidencias (SIRESI); para tal efecto, deberán asentar en el campo correspondiente, la justificación respectiva.

El borrado y/o cancelación sólo podrá llevarse a cabo, siempre que se realice a más tardar en los dos días siguinetes a la fecha de la impresión con validez oficial de dichos documentos.

El texto en color Rojo, son modificaciones publicadas el 7/12/2011  para la primer modificacion al Manual de Operación  Aduanera publicadas en la circular T-0231-2011

*El texto en color Rosa, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la quinta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

*El texto en color Azul Marino, son modificaciones publicadas el 31/10/2013  para la Octava modificacion al Manual de Operación

 

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