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Título 7. Esquema Integral de Certificación.

Capítulo 7.1. Disposiciones Generales

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.1.               Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la LIVA, 15-A, primer párrafo, de la LIEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.              Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.

II.             Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

III.            Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

                Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

IV.           No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.

V.            Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del Código, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

VI.           Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

VII.          Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VIII.         No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

IX.           Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, así como de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

X.            Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

XI.           Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

XII.          Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

XIII.         No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

XIV.         Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.

XV.          Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

                         Los interesados podrán solicitar de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, acreditando los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales cubrirán ambas modalidades.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

7.1.2.               Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la LIVA y 15-A, primer párrafo, de la LIEPS, los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:

I.              Presentar a través de Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”.

II.             Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.            Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

                Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

IV.           Contar con inversión en territorio nacional.

V.            No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

VI.           En caso de haber contado previamente con la certificación de empresas en su modalidad de IVA e IEPS, estar al corriente en la presentación del inventario inicial, informes de descargos, así como no contar con créditos vencidos, para efectos del SCCCyG, a que se refiere el Anexo 31.

                         Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente:

A.            Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:

I.        Contar con Programa IMMEX vigente.

II.       Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

III.      Que durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada o retornada en su mismo estado, durante dicho período represente al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.

IV.     Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.

V.      Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

                Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con el requisito señalado en la fracción III, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III, de la presente regla, salvo que se trate de las empresas señaladas en el Apartado B siguiente.

B.            Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir adicionalmente con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla con los siguientes requisitos:

I.        Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

II.       Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

III.      Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

C.            Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, deberán:

I.        Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal y no estar sujetos al inicio de cancelación.

II.       Cumplir con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.

D.            Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:

I.        Contar con autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación.

II.       Cumplir con los lineamientos que determine la AGA para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

          Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la AGA, obtendrán en forma inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.12., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicha certificación, siempre que se presente la solicitud y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente, sin que para tales efectos, se requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones I y XII de la regla 7.1.1., así como los establecidos en las fracciones III y IV, del primer párrafo, de la presente regla.

                         Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

                         Los interesados que hayan sido autorizadas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, bajo los regímenes aduaneros a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito establecido en la fracción III, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores, ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas al requisito de la regla 7.1.1., fracción X.

                         En caso de que derivado de la inspección inicial, el contribuyente no cuente con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

7.1.3.               Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la LIVA y 15-A, primer párrafo, de la LIEPS, los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, además de lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.2., según corresponda, deberán cumplir con:

I.              Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:

a)      Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.

b)      Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que su maquinaria y equipo es superior a los $50’000,000.00.

c)      Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.

II.             Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:

a)      Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando la certificación durante los últimos 12 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.

b)      Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que su maquinaria y equipo es superior a los $100’000,000.00.

c)      Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.

Los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

En aquellos casos en que la “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, se realice en los rubros AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, en base a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda.

Los interesados a los que se les hubiese otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros, siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1., del rubro con el que cuentan y presenten su solicitud cumpliendo con los requisitos adicionales del rubro solicitado.

En caso de que derivado de la inspección inicial, el contribuyente no cuente con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

7.1.4.               Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo señalado en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:

I.              Presentar a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el “Instructivo de trámite para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora” o, en su caso, con el “Instructivo de trámite para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”.

II.             Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.

Se exceptuará del plazo de los 2 años a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo, o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su solicitud, copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido en la regla 7.1.7.

Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos 2 años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente documentación:

a)      Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior.

b)      Contrato celebrado por un mínimo de 2 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

III.            Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m), de la LFD, correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.

IV.           Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

V.            Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa” o “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, según corresponda, el cual deberá estar debidamente requisitado, para cada una de las instalaciones en las que realizan operaciones de comercio exterior.

                         Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Importadora y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:

A.           Modalidad de Comercializadora e Importadora, con excepción de la fracción V, del primer párrafo, de la presente regla:

               I.       No contar con un Programa IMMEX.

II.      Haber efectuado en el semestre inmediato a la fecha en que ingresen su solicitud, importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00.

                Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

B.            Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora:

I.       Haber sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de 2 o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital social, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas, anexando la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.

II.      Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas sociedades.

III.     Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.

                Las sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad controladora que haya obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, podrán en forma individual obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, siempre que presenten su solicitud conforme a la presente regla.

C.            Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes:

I.       Contar con un Programa IMMEX, vigente.

II.      Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.

D.            Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT:

I.       Contar con un Programa IMMEX vigente.

II.      Haber contado los últimos 2 años con la autorización prevista en el artículo 100-A de la Ley, siempre que cuenten con un SECIIT.

III.     Cumplir con lo señalado en el apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx,

IV.     Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:

a)      Contar con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.

b)      Contar con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000 dólares.

c)      Cotizar en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del Código.

En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.

V.      Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, con sistemas de rastreo.

VI.     Contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.

VII.    Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales.

                Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II, del Decreto IMMEX, ni para aquellas empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE.

E.            Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro textil, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.

F.            Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:

I.       Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y no encontrarse en proceso de suspensión o cancelación de dicha certificación.

II.      Contar con autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación.

                         Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios C-TPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar el requisito establecido en la fracción V, del primer párrafo, de la presente regla, conforme a lo siguiente:

I.              Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.

II.             Haber autorizado a CBP (C-TPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

III.            No estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5.

IV.           Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato “Perfil de la empresa”, el cual deberá estar debidamente requisitado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).

                Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT) de las cuales no se presente el “Perfil de la empresa”, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).

                         Las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que cumple con los estándares mínimos en materia de seguridad, establecidos en el formato del Perfil, según corresponda, así como para verificar la información y documentación.

                         En el caso de que la autoridad, derivado de una inspección inicial, determine que no cumple con lo establecido en la presente regla, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución.

                         La resolución de la solicitud a la que se refiere la presente regla, será emitida de conformidad con lo establecido en la regla 7.1.6.

                         Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en a la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado

7.1.5.               Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad y con lo siguiente:

I.              Rubro Auto Transportista Terrestre:

a)      Con los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, XI, XIV y 7.1.4., primer párrafo, con excepción de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V;

b)      Presentar el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre” debidamente requisitado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, para cada una de las instalaciones en las que realizan operaciones de comercio exterior;

c)      Contar con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de Autotransporte Terrestre Federal de mercancías;

d)      Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga;

e)      Declarar bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio;

f)       Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades y la matriz;

g)      Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”;

h)      Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.6.

                Aquellas empresas que soliciten su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que sean socios del programa C-TPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar los requisitos señalados en el inciso b) del primer párrafo, de esta fracción, conforme a lo siguiente:

a)      Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa C-TPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español.

b)      Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

c)      Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, el cual se deberá presentar debidamente requisitado, conforme a lo establecido en dicho Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP.

d)      Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el “Perfil del Auto Transportista Terrestre” deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.

II.             Las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley, que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los 2 años anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Acreditar los requisitos a que se refieren las reglas 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV, y 7.1.4., primer párrafo, con excepción de lo establecido en las fracciones III, IV y V.

b)      Presentar el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal”, debidamente requisitado, respecto a las instalaciones asociadas a la aduana de adscripción, así como por cada una de las instalaciones asociadas a las aduanas adicionales de la patente, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el citado Perfil.

c)      Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d)      Que la patente aduanal se encuentre activa y no esté sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro, con excepción de aquellos casos en los que se haya dictado resolución administrativa favorable al agente aduanal.

e)      En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II, de la Ley, éstas deberán estar al corriente de cumplimiento de obligaciones fiscales.

III.            Las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, adicionalmente a lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV,deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., fracción I, así como con lo siguiente:

a)      Presentar el formato denominado “Perfil del Transportista Ferroviario”, debidamente requisitado por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso.

b)      Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.

c)      Contar con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio.

d)      Contar con instalaciones de las que se acredite la legal propiedad o posesión, utilizadas para el resguardo de sus unidades.

e)      Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el “Perfil del Transportista Ferroviario”.

f)       Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.6.

IV.           Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de Parque Industrial, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., fracción I, así como con lo siguiente:

a)      Presentar el formato denominado “Perfil de Parques Industriales”, debidamente requisitado por cada Parque Industrial.

b)      Contar con manifestación de impacto ambiental.

V.            Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de Recinto Fiscalizado, además de lo establecido en la regla 7.1.1. con excepción de las fracciones VIII, X, XI, deberán cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4 con excepción de las fracciones III, IV y V, así como con lo siguiente:

a)      Contar con autorización vigente de Recinto Fiscalizado y no estar sujetos al inicio de cancelación.

b)      Presentar el formato denominado “Perfil del Recinto Fiscalizado”, debidamente requisitado por cada instalación autorizada.

VI.           Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., y 7.1.4. fracciones I y II, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías sean de su propiedad o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá:

1.        Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.

2.        Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.

3.        Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.

          Las empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con lo dispuesto en la presente fracción, acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años, la cual no deberá ser menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.

b)      Que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el inciso anterior, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

c)      Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

d)      Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.

e)      Presentar el formato denominado “Perfil de mensajería y paquetería”, debidamente requisitado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en dicho Perfil, para cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior.

                Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, conforme a la regla 7.1.7., deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

a)      Contar con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.

b)      Que la empresa que opera el transporte en las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

c)      Que cuentan de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

                         Los interesados deberán permitir la inspección de la autoridad a sus instalaciones cuando ésta lo requiera y, en su caso, la inspección a las instalaciones de otros Socios Comerciales Certificados que participan en el manejo de las mercancías de comercio exterior, a efecto de verificar que cumple con lo establecido en los estándares mínimos en materia de seguridad, así como para verificar la información y documentación que corresponda. En el caso de que derivado de la visita de inspección la autoridad determine que no cumple con lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, los interesados podrán realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución.

Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.6.               Para efectos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante.

                         Para efectos de las reglas 7.1.4. y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 120 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá hasta por dos ocasiones al promovente.

                         El promovente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos del artículo 134 del Código.

                         Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a sus plazos correspondientes.

                         En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 40 y 120 días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 40 días, para efectos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de 120 días, para efectos de las reglas 7.1.4. y 7.1.5., se entenderá que la misma es favorable.

                         El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgará con vigencia de un año, a excepción de lo siguiente:

I.              Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de 2 y 3 años respectivamente.

II.             Las que cuenten simultáneamente con los registros en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado, de conformidad con las reglas 7.1.3. y 7.1.4., la vigencia será de 2 ó 3 años, según corresponda, aplicable a ambas modalidades, según el rubro otorgado en la modalidad de IVA e IEPS.

                         El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la Ventanilla Digital, en los términos de la regla 7.2.3.

Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo

7.1.7.               Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, para efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS rubro A, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo.

                         Para los efectos de la presente regla, se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en territorio nacional o en el extranjero.

                         Tratándose de las empresas a que se refiere la regla 7.1.2, Apartado B, cuando no se hubiesen realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, se podrá acreditar el requisito de antigüedad con alguna de las empresas que forman parte del grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses, siempre y cuando esta última presente a través de la Ventanilla Digital, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII, del Código, respecto de los créditos fiscales que pudieran originarse.

                         Las empresas que operen bajo un Programa IMMEX autorizado por la SE modalidad de Controladora de empresas, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas controladas.

                         Las empresas que operen bajo un Programa IMMEX autorizado por la SE en la modalidad de Controladora de empresas, que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas 7.1.2., y 7.1.3., según corresponda, de manera individual por cada sociedad controlada.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al dia 09 de Mayo de 2016.

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comerio Exterior para 2016, Actualizada al día 19 de Octubre del 2016.

SE DEROGA: 19.10.2016

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