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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA IMPORTACIONES TEMPORALES. III PARA ELABORACIÓN , TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 110 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE MAQUILADORAS Y PITEX Y CAMBIO DE RÉGIMEN DE DICHOS BIENES

Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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